Resolución: Ciudadanía
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Resolución: Ciudadanía
Resolución del 22 de diciembre sobre Ciudadanía
Con el fin de establecer mecanismos que faciliten y regulen el proceso de admisión de nuevos ciudadanos, así como los requisitos para permanecer en esta condición, la Asamblea General de Ciudadanos acuerda:
Capítulo I: Entrada de Ciudadanos
Artículo 1. Para ser ciudadano neoaltariano es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener condenas o juicios pendientes en otra micronación, con la salvedad de casos excepcionales establecidos en esta misma ley;
b. Comprometerse a respetar el Documento General Constitutivo de Nueva Altaria y todas las resoluciones ya aprobadas y vigentes.
Artículo 2. Un extranjero que cumple con los requisitos para el ingreso es considerado legalmente ciudadano desde el mismo momento en que solicita la ciudadanía, por lo que se le darán los derechos correspondientes a su calidad de ciudadano, establecidos en el Documento General Constitutivo, lo antes posible.
Capítulo II - Juicios o Condenas en el Extranjero
Artículo 3. Si una persona solicita la ciudadanía neoaltariana y tiene pendientes juicios o condenas en alguna micronación extranjera, el ingreso le será prohibido hasta que el gobierno de la micronación en cuestión disponga que esta persona está libre de cargos.
Artículo 4. El artículo 3 no se aplicará en los casos en que:
a. Los cargos contra el solicitante sean emitidos por un régimen de gobierno que no llegó al poder por los mecanismos legales establecidos previamente en su micronación, es decir, por medios legítimos;
b. El solicitante se haya encontrado fuera de la jurisdicción del gobierno que emite los cargos en el momento de cometer el delito que se le imputa;
c. El cargo emitido no esté respaldado por la ley local, y sea por lo tanto inválido.
Capítulo III - Ilegitimidad de la condición de Ciudadano
Artículo 5. Si por desconocimiento se dan los derechos de ciudadano a una persona que no cumple con los requisitos de ingreso, éstos serán revocados temporalmente hasta que se regularice la situación del solicitante, tras lo cual la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el mismo puede solicitar la reincorporación a la micronación.
Capítulo IV - Revocación de la Ciudadanía
Artículo 6. La ciudadanía neoaltariana y/o los derechos que la misma conlleva pueden quitarse en los siguientes casos:
a. Si se comete una falta grave que suponga la expulsión del ciudadano, tras lo cual se revocarán tanto la calidad de ciudadano como los derechos correspondientes, y la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el ciudadano en cuestión puede solicitar el reingreso;
b. Si pasan dos meses en que un ciudadano no da señales de actividad alguna, tras lo cual el ciudadano podrá pedir la reincorporación;
c. Si el ciudadano pide la baja de la ciudadanía voluntariamente, tras lo cual podrá pedir la reincorporación.
Con el fin de establecer mecanismos que faciliten y regulen el proceso de admisión de nuevos ciudadanos, así como los requisitos para permanecer en esta condición, la Asamblea General de Ciudadanos acuerda:
Capítulo I: Entrada de Ciudadanos
Artículo 1. Para ser ciudadano neoaltariano es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener condenas o juicios pendientes en otra micronación, con la salvedad de casos excepcionales establecidos en esta misma ley;
b. Comprometerse a respetar el Documento General Constitutivo de Nueva Altaria y todas las resoluciones ya aprobadas y vigentes.
Artículo 2. Un extranjero que cumple con los requisitos para el ingreso es considerado legalmente ciudadano desde el mismo momento en que solicita la ciudadanía, por lo que se le darán los derechos correspondientes a su calidad de ciudadano, establecidos en el Documento General Constitutivo, lo antes posible.
Capítulo II - Juicios o Condenas en el Extranjero
Artículo 3. Si una persona solicita la ciudadanía neoaltariana y tiene pendientes juicios o condenas en alguna micronación extranjera, el ingreso le será prohibido hasta que el gobierno de la micronación en cuestión disponga que esta persona está libre de cargos.
Artículo 4. El artículo 3 no se aplicará en los casos en que:
a. Los cargos contra el solicitante sean emitidos por un régimen de gobierno que no llegó al poder por los mecanismos legales establecidos previamente en su micronación, es decir, por medios legítimos;
b. El solicitante se haya encontrado fuera de la jurisdicción del gobierno que emite los cargos en el momento de cometer el delito que se le imputa;
c. El cargo emitido no esté respaldado por la ley local, y sea por lo tanto inválido.
Capítulo III - Ilegitimidad de la condición de Ciudadano
Artículo 5. Si por desconocimiento se dan los derechos de ciudadano a una persona que no cumple con los requisitos de ingreso, éstos serán revocados temporalmente hasta que se regularice la situación del solicitante, tras lo cual la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el mismo puede solicitar la reincorporación a la micronación.
Capítulo IV - Revocación de la Ciudadanía
Artículo 6. La ciudadanía neoaltariana y/o los derechos que la misma conlleva pueden quitarse en los siguientes casos:
a. Si se comete una falta grave que suponga la expulsión del ciudadano, tras lo cual se revocarán tanto la calidad de ciudadano como los derechos correspondientes, y la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el ciudadano en cuestión puede solicitar el reingreso;
b. Si pasan dos meses en que un ciudadano no da señales de actividad alguna, tras lo cual el ciudadano podrá pedir la reincorporación;
c. Si el ciudadano pide la baja de la ciudadanía voluntariamente, tras lo cual podrá pedir la reincorporación.
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