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Tratado con Ruxan

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Mensaje  Maximiliano Cortés Jue Dic 08, 2011 10:17 am

Compañeros:

Traigo un tratado propuesto por las autoridades de Ruxan para su debate. Hay puntos que no están contemplados en los lineamientos de política exterior que se definieron hace unos meses, por lo que no puedo tomar una decisión sin consulta previa.

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Las micronaciones soberanas firmantes de este tratado, a través de sus respectivos representantes y en prueba de buena voluntad mutua, formalmente acuerdan y anuncian:


PARTE I - Colaboraciones Generales de la Alianza y reconocimiento.

Art. 1: Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legítimas, con plena soberanía e independencia.

Art.2: Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, instituciones, territorios y ordenamientos jurídicos.

Art.3: Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Art.4: Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas. Asimismo, se comprometen a fomentar y mantener la paz entre el resto de las micronaciones, y a no tomar ninguna iniciativa bélica que no sea en concepto de defensa ante un ataque.

Art.5: De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a tres meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes el Tratado será anulado inmediatamente.

PARTE II - Alianza en Política Exterior y Defensa

Artículo 6: Son aliadas naturales en caso de agresión extranjera, sosteniendo que la simulación bélica no compete al micronacionalismo, y ayudándose recíprocamente en materia de Seguridad Digital. Como por ejemplo mediante el traspaso de información, y adelantos e innovaciones en esa materia.

Artículo 7: Las dos micronaciones se comprometen a trabajar juntas en labores de inteligencia, prometiéndose una a la otra la transmisión de información que se juzge de interés de alguna de ellas ó que afecten a cualquiera de las dos ó a las dos.

Artículo 8: Se comprometen mutuamente a apoyarse en políticas y foros intermicronacionales e intergubernamentales en las proposiciones de cualquiera de las dos, siempre que no afecte los intereses internos de cada una.


PARTE III- Doble Ciudadanía y Trato preferencial ciudadano

Artículo 9: Las dos micronaciones permiten la doble ciudadanía ruxiano - neoaltariano.

Artículo 10: Las dos micronaciones se comprometen a un trato preferencial de sus ciudadanos en la otra u otras, en relación con extranjeros de otras micronaciones.


Artículo 11: Ninguna de las dos micronaciones solicitará visación de entrada a los ciudadanos de la otra u otras, habrá libre circulación de personas. Permitiéndoles el ingreso libre con estadía de hasta 60 días, renovable en destino por 30 días más.

Artículo 12: Se comprometen a la búsqueda y extradición de delincuentes de cualquiera de ellas.


PARTE IV - Convenio Económico

Artículo 13: Se comprometen a una relación económica preferencial. En la cual los productos y empresas de una se verán beneficiados en la otra. Fomentando una relación comercial paritaria unida e integrada.


PARTE V - Colaboración Cultural Educativa y Científica

Artículo 14: Los adelantos tecnológicos serán compartidos, y trasmitidos en necesidad de cualquiera de ellas.

Artículo 15: Se establece la voluntad para suscribir acuerdos entre las universidades y otras instituciones educativas públicas y privadas.

Artículo 16: Si cualquiera de las instituciones educativas de una micronación establece becas intermicronacionales, los ciudadanos de la otra tendrán preferencia.

Artículo 17: Los dos gobiernos fomentarán un constante intercambio cultural y deportivo fomentando actividades mutuas entre sí, o incluyendo otras micronaciones.


PARTE VI - Sobre Política Interna de Cada Micronación

Artículo 18: Ninguna de las dos micronaciones tiene derecho de inferir en asuntos internos de la otra. Pero sí existirá un profundo compromiso de asistirse mutuamente en caso de catástrofes o sufrimiento de sus pueblos mediante actos solidarios.

Artículo 19: Este tratado solo será vigente si las dos micronaciones se encuentran en régimenes democráticos cualquiera sean estos, de otra forma cada micronación tiene la libertad y el derecho de romperlo o suspenderlo.


Por el Estado Virtual de Ruxan:
Excmo. Sr. Rafael Roca
Presidente de Ruxan

Por la Comunidad Libre de Nueva Altaria
A firmar
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Mensaje  Maximiliano Cortés Jue Dic 08, 2011 10:20 am

Por cierto, debemos revisar la política externa. Traeré la actual para que la podamos revisar y reformar de ser necesario.
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Mensaje  Maximiliano Cortés Vie Dic 09, 2011 12:03 pm

Por mi parte, tengo algunas objeciones:

Artículos 10, 13, 16: No considero apropiado dar preferencia a unos micronacionalistas por sobre otros, creo que en todos los aspectos debería haber igual respeto por todos los extranjeros. La única diferencia que se debería considerar entre nuestros documentos legales, por razones obvias, es aquella entre neoaltarianos y extranjeros. Esto debería ser así si adoptamos una política en la que respetamos por igual a todas las micronaciones y no consideramos distintos niveles de superioridad o inferioridad en ningún aspecto entre ellas.

Artículo 6:

A simple vista está bien, solo debo dejar en claro que el único apoyo a cualquier micronación extranjera en situación de guerra se dará en los términos de la política exterior vigente:

- No se tomará partido por ninguna micronación en un conflicto bélico en el que todas las partes involucradas estén participando activamente, y del que Nueva Altaria no participe. En cambio se abogará por la finalización de dicho conflicto en todo momento. Sin embargo, ante una ofensiva bélica unilateral, se presentará oposición al agresor.

Lo que por supuesto, no quiere decir entrar en guerra.
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Mensaje  Lavmard Vie Dic 09, 2011 3:28 pm

De acuerdo con lo que dice Maxi, y además:

Artículo 8: Viola la libertad de operación de las micronaciones en política exterior. Como yo lo veo ningún tratado debería limitar o condicionar la forma de actuar de Nueva Altaria con otras micronaciones.

Artículo 11: De acuerdo con lo que dice, pero el establecer en un acuerdo que Nueva Altaria beneficiará de esta forma a otra micronación da a entender que no es así con las demás micronaciones. La libertad de circulación por los foros es absoluta siempre que se respeten las reglas, para cualquier micronación. De este lado la libertad ya está, por ahí eso puede limitarse a una decisión particular del gobierno de Ruxan en vez de un acuerdo.
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Mensaje  Natalia Díaz Vie Dic 09, 2011 10:10 pm

Estoy de acuerdo con los dos, nada mas que:

Maximiliano Cortés escribió:Esto debería ser así si adoptamos una política en la que respetamos por igual a todas las micronaciones y no consideramos distintos niveles de superioridad o inferioridad en ningún aspecto entre ellas.

Matizo: me parece que tenemos que tener una postura favorable con las micronaciones anarquistas. En el sentido de la colaboracion para alcanzar fines comunes.
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Mensaje  Natalia Díaz Dom Dic 11, 2011 11:49 am

Maxi ya mandaste el tratado reformado?
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Mensaje  Maximiliano Cortés Dom Dic 11, 2011 4:34 pm

Ahora lo mando.
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