Propuesta de Resolución: Ciudadanía
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Propuesta de Resolución: Ciudadanía
Resolución del -------- sobre Ciudadanía
Con el fin de establecer mecanismos que faciliten y regulen el proceso de admisión de nuevos ciudadanos, así como los requisitos para permanecer en esta condición, la Asamblea General de Ciudadanos acuerda:
Capítulo I: Entrada de Ciudadanos
Artículo 1. Para ser ciudadano neoaltariano es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener condenas o juicios pendientes en otra micronación, con la salvedad de casos excepcionales establecidos en esta misma ley;
b. Comprometerse a respetar el Documento General Constitutivo de Nueva Altaria y todas las resoluciones ya aprobadas y vigentes.
Artículo 2. Un extranjero que cumple con los requisitos para el ingreso es considerado legalmente ciudadano desde el mismo momento en que solicita la ciudadanía, por lo que se le darán los derechos correspondientes a su calidad de ciudadano, establecidos en el Documento General Constitutivo, lo antes posible.
Capítulo II - Juicios o Condenas en el Extranjero
Artículo 3. Si una persona solicita la ciudadanía neoaltariana y tiene pendientes juicios o condenas en alguna micronación extranjera, el ingreso le será prohibido hasta que el gobierno de la micronación en cuestión disponga que esta persona está libre de cargos.
Artículo 4. El artículo 3 no se aplicará en los casos en que:
a. Los cargos contra el solicitante sean emitidos por un régimen de gobierno que no llegó al poder por los mecanismos legales establecidos previamente en su micronación, es decir, por medios legítimos;
b. El solicitante se haya encontrado fuera de la jurisdicción del gobierno que emite los cargos en el momento de cometer el delito que se le imputa;
c. Los cargos imputados al solicitante no tengan un fundamento legítimo.
Capítulo III - Ilegitimidad de la condición de Ciudadano
Artículo 5. Si por desconocimiento se dan los derechos de ciudadano a una persona que no cumple con los requisitos de ingreso, éstos serán revocados temporalmente hasta que se regularice la situación del solicitante, tras lo cual la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el mismo puede solicitar la reincorporación a la micronación.
Capítulo IV - Revocación de la Ciudadanía
Artículo 6. La ciudadanía neoaltariana y/o los derechos que la misma conlleva pueden quitarse en los siguientes casos:
a. Si se comete una falta grave que suponga la expulsión del ciudadano, tras lo cual se revocarán tanto la calidad de ciudadano como los derechos correspondientes, y la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el ciudadano en cuestión puede solicitar el reingreso;
b. Si pasan dos meses en que un ciudadano no da señales de actividad alguna, tras lo cual el ciudadano podrá pedir la reincorporación;
c. Si el ciudadano pide la baja de la ciudadanía voluntariamente, tras lo cual podrá pedir la reincorporación.
Con el fin de establecer mecanismos que faciliten y regulen el proceso de admisión de nuevos ciudadanos, así como los requisitos para permanecer en esta condición, la Asamblea General de Ciudadanos acuerda:
Capítulo I: Entrada de Ciudadanos
Artículo 1. Para ser ciudadano neoaltariano es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener condenas o juicios pendientes en otra micronación, con la salvedad de casos excepcionales establecidos en esta misma ley;
b. Comprometerse a respetar el Documento General Constitutivo de Nueva Altaria y todas las resoluciones ya aprobadas y vigentes.
Artículo 2. Un extranjero que cumple con los requisitos para el ingreso es considerado legalmente ciudadano desde el mismo momento en que solicita la ciudadanía, por lo que se le darán los derechos correspondientes a su calidad de ciudadano, establecidos en el Documento General Constitutivo, lo antes posible.
Capítulo II - Juicios o Condenas en el Extranjero
Artículo 3. Si una persona solicita la ciudadanía neoaltariana y tiene pendientes juicios o condenas en alguna micronación extranjera, el ingreso le será prohibido hasta que el gobierno de la micronación en cuestión disponga que esta persona está libre de cargos.
Artículo 4. El artículo 3 no se aplicará en los casos en que:
a. Los cargos contra el solicitante sean emitidos por un régimen de gobierno que no llegó al poder por los mecanismos legales establecidos previamente en su micronación, es decir, por medios legítimos;
b. El solicitante se haya encontrado fuera de la jurisdicción del gobierno que emite los cargos en el momento de cometer el delito que se le imputa;
c. Los cargos imputados al solicitante no tengan un fundamento legítimo.
Capítulo III - Ilegitimidad de la condición de Ciudadano
Artículo 5. Si por desconocimiento se dan los derechos de ciudadano a una persona que no cumple con los requisitos de ingreso, éstos serán revocados temporalmente hasta que se regularice la situación del solicitante, tras lo cual la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el mismo puede solicitar la reincorporación a la micronación.
Capítulo IV - Revocación de la Ciudadanía
Artículo 6. La ciudadanía neoaltariana y/o los derechos que la misma conlleva pueden quitarse en los siguientes casos:
a. Si se comete una falta grave que suponga la expulsión del ciudadano, tras lo cual se revocarán tanto la calidad de ciudadano como los derechos correspondientes, y la Asamblea General de Ciudadanos decidirá si el ciudadano en cuestión puede solicitar el reingreso;
b. Si pasan dos meses en que un ciudadano no da señales de actividad alguna, tras lo cual el ciudadano podrá pedir la reincorporación;
c. Si el ciudadano pide la baja de la ciudadanía voluntariamente, tras lo cual podrá pedir la reincorporación.
Maximiliano Cortés- Cantidad de envíos : 248
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
La cuestión del ingreso está entre las que se consideró necesario regular para formalizar y "estandarizar" los procesos comunes en Nueva Altaria. Críticas, comentarios, cambios?
Maximiliano Cortés- Cantidad de envíos : 248
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
Yo de acuerdo, solamete una duda:
Como sabemos que no lo tienen?c. Los cargos imputados al solicitante no tengan un fundamento legítimo.
Rafael Roca- Cantidad de envíos : 100
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
Rafael Roca escribió:Yo de acuerdo, solamete una duda:Como sabemos que no lo tienen?c. Los cargos imputados al solicitante no tengan un fundamento legítimo.
Pienso igual, esta poco claro. Ademas la legitimidad de un cargo depende tambien de las ideas de cada micronación, es muy subjetivo.
Natalia Díaz- Cantidad de envíos : 98
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
Sí, se entiende mal. Lo que quise poner ahí es que los cargos sean fundamentados según la propia ley de la micronación que los emite, que no haya dudas sobre su validez. Por ejemplo, si en una micronación está ya establecida una monarquía absoluta en el que el rey hace lo que quiere, cualquier decisión que éste tome es legítima, pero si se trata de una micronación democrática la validez tendrá que ver con las leyes penales locales, para ser legítima la acusación el delito tendría que estar tipificado, es a eso lo que me refiero. No vamos a revisar la legislación de cada micronación antes de admitir a un nuevo ciudadano, pero si hay controversia pública por esa acusación, que indique que podría no ser legítima, como hubo por ejemplo con el tema de Vahal y Navas en Timeria (no recuerdo quiénes de ustedes estuvieron en esa época), en principio se admitiría al nuevo ciudadano.
En ese punto podría quedar:
"(...) - El cargo emitido no esté respaldado por la ley local, y sea por lo tanto inválido."
En ese punto podría quedar:
"(...) - El cargo emitido no esté respaldado por la ley local, y sea por lo tanto inválido."
Maximiliano Cortés- Cantidad de envíos : 248
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
Ah, entiendo. Entonces, a favor.
Natalia Díaz- Cantidad de envíos : 98
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
De acuerdo con esta propuesta.
Nunpetanaku- Cantidad de envíos : 22
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Re: Propuesta de Resolución: Ciudadanía
Entonces queda aprobada. La paso a Resoluciones.
Lavmard- Cantidad de envíos : 118
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