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Resolución 05-0112 sobre Política Exterior

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Mensaje  Natalia Díaz Jue Ene 05, 2012 11:57 am

Resolución 05-0112 sobre Política Exterior

Con el fin de regular, coordinar y unificar la actividad de los representantes exteriores de Nueva Altaria, y de establecer políticas oficiales en materia de política exterior, la Asamblea General de Ciudadanos acuerda:


Capítulo I - Reconocimiento

Artículo 1- Se reconocerá como “micronación” a toda entidad que se denomine como tal, y se reconocerán también, por lo tanto, su independencia, su soberanía sobre sus ciudadanos y sobre los territorios reales bajo ocupación efectiva micronacional, y su derecho a la existencia. Estos reconocimientos no implican contacto diplomático, reconocimiento de los territorios ficticios que reclame la micronación, ni la aprobación de los actos que esta micronación cometa.

Capítulo II - Tratados

Artículo 2- a. Se podrá firmar un tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo o similar con cualquier micronación que tenga fines pacíficos, respeto por las demás micronaciones y cuyos ciudadanos demuestren compromiso por su propia micronación. Si es necesario para verificar estos requisitos, se harán preguntas a la micronación antes de firmar el tratado. Si estos requisitos son violados tras la firma de un tratado, se suspenderán las relaciones diplomáticas y la vigencia del tratado.

b. Este tipo de tratados únicamente podrán contemplar en su texto el compromiso de paz y amistad entre las micronaciones firmantes, la intención de colaboración mutua en el futuro por parte de las mismas, y el reconocimiento de territorios, símbolos, instituciones, y otros aspectos ligados a la soberanía nacional. Cualquier otro tipo de relación que se pretenda establecer entre ambas micronaciones será rechazado por no corresponder a un tratado de reconocimiento y amistad.

c. Se podrá pedir al otro gobierno cualquier información que se considere necesaria para firmar el tratado en cuestión. Se podrá rechazar un tratado si el otro gobierno se negara a colaborar en este aspecto, cuando de firmarse el tratado sin los datos requeridos pudieran comprometerse la correcta aplicación de esta norma o las relaciones con otras micronaciones.

d. En caso de ser Nueva Altaria la que proponga la firma de un tratado con otra micronación, se enviará el siguiente modelo estándar:

Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo

Artículo 1. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legítimas, con plena soberanía e independencia.

Artículo 2. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, instituciones, territorios y ordenamientos jurídicos.

Artículo 3. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Artículo 4. Las partes signatarias se comprometen a no agredirse mutuamente, y hacer prosperar un estado de constante paz, en donde la resolución de los conflictos que por ventura existan se dará de forma pacífica y mediante el uso de la palabra, demostrando ambas partes su voluntad de preservar la unión entre ellas. Asimismo se comprometen a fomentar y mantener la paz entre el resto de las micronaciones.

Artículo 5. De existir inactividad demostrada y sin previo aviso por parte de por lo menos una de las micronaciones firmantes durante un lapso mayor a 3 meses, el presente documento se dará por anulado. De ser anunciada una inactividad permanente por una de las micronaciones firmantes este Tratado será anulado inmediatamente.

El cual podrá ser modificado en negociaciones con la otra micronación, siempre respetando el inciso b del presente artículo.

Artículo 3- a. Se podrá firmar alianzas o tratados de colaboración mutua con otras micronaciones en materia de: educación, cultura, ciencia y tecnología, economía y defensa informática.

b. Estos tratados deberán ser de colaboración mutua en el desarrollo de alguna de estas actividades, y pueden establecerse en ellos únicamente el intercambio de información y la coordinación de esfuerzos en una materia particular. Salvo en las excepciones explicitadas en esta norma, no se aprobará ningún otro tipo de relación especial con otras micronaciones, como el favoritismo hacia ciudadanos de alguna micronación en particular, alianzas militares que impliquen un involucramiento mayor al de la mera colaboración en defensa informática, o cualquier otra.

c. Los tratados de colaboración con otras micronaciones deberán servir en última instancia para satisfacer, directa o indirectamente, los objetivos establecidos en el artículo 2 de la resolución 01-1211, del 4 de diciembre de 2011, sobre el Programa Nacional, o para promover al Micronacionalismo como movimiento unificado.

Artículo 4- Se firmarán tratados de resolución de conflictos en los casos en que se considere necesario para la salida de un conflicto intermicronacional del que Nueva Altaria sea partícipe. Los términos de estos tratados serán decididos en función de cada situación particular por la Asamblea General de Ciudadanos.

Artículo 5- Todos los acuerdos bilaterales con otras micronaciones deberán ser compatibles con todas las normas vigentes dentro de Nueva Altaria, y en ningún caso pueden afectar a la soberanía, política interna, símbolos, o cualquier otro elemento constitutivo de la identidad, la soberanía o la independencia neoaltarianas.

Capítulo III - Micronaciones Afines

Artículo 6- Se llevarán adelante políticas que estrechen los lazos con micronaciones afines, con el objetivo de afirmar, profundizar y extender el modelo libertario como alternativa viable en el mundo micronacional. Se considera micronaciones afines a aquellas que, al mismo tiempo:

a. compartan por lo menos la democracia directa en lo político, y el cooperativismo en lo económico;

b. se comprometan en la defensa de la libertad individual y los derechos civiles de sus ciudadanos;

c. se comprometan en la defensa de la libertad e independencia de las micronaciones, y la paz intermicronacional.

Artículo 7- Los tratados con micronaciones afines están exentos de las prohibiciones establecidas en el artículo 3 inciso b; sin embargo aún deberán respetar los artículos 3 inciso c, y 5 de la presente resolución.

Capítulo IV - Políticas respecto a la Guerra y otras Intromisiones

Artículo 8- a. Desde Nueva Altaria, no se tomarán iniciativas bélicas respecto a otras micronaciones en ninguna ocasión; sin embargo se tomarán medidas defensivas y preventivas ante ataques reales.

b. No se puede iniciar acción bélica bajo la mera sospecha de un posible ataque, aunque ante tal caso se pueden tomar medidas de seguridad preventivas al interior de la micronación.

c. Los ataques simulados serán ignorados completamente, y si la micronación que inicia tal ataque tiene contacto diplomático con Nueva Altaria, éste se suspenderá al menos hasta un cambio de régimen que garantice que desde la otra micronación no se volverá a incurrir en este tipo de acciones. Si no hay contacto diplomático con dicha micronación, se descarta la posibilidad de iniciarlo al menos hasta que se de el cambio de régimen mencionado anteriormente.

Artículo 9- No se tomará partido por ninguna micronación en un conflicto bélico entre micronaciones extranjeras, sea éste real o simulado, en el que todas las partes involucradas estén participando voluntariamente mediante ataques a la otra micronación; en cambio se abogará por la finalización de dicho conflicto en todo momento. Sin embargo, ante una ofensiva bélica unilateral por parte de una o varias entidades hacia una micronación, se presentará oposición formal al agresor y se apoyará a las víctimas del ataque en materia de inteligencia y defensa informática, en la medida de lo posible.

Artículo 10- Se considera “intromisión ilegítima” a cualquier acto que influya en la vida interna de una micronación, perpetrado por una micronación extranjera y sin acuerdo oficial de la primera, considerando que las posturas que el Estado de una micronación tome reflejan la voluntad de su pueblo. El único caso en que un acto de tales características es considerado legítimo es cuando el mismo tenga el objetivo de detener una intromisión anterior, debiendo ceder una vez eliminada la amenaza. Nueva Altaria presentará oposición a cualquier intento de intromisión ilegítima de una micronación en otra. Asimismo nunca interferirá en la vida interna de las demás micronaciones.

Artículo 11- Siempre sin recurrir a la agresión o la intromisión en política interna de otras micronaciones, se hará una sana difusión de los valores de la democracia, la paz, la igualdad y la solidaridad.

Capítulo V - Organizaciones Intermicronacionales

Artículo 12- a. Se buscará ingresar a organizaciones intermicronacionales siempre que, y sólo cuando, estas incorporaciones sirvan como medio para lograr uno o más objetivos definidos, dentro de los establecidos en el artículo 3 inciso c de la presente resolución.

b. Se podrá impulsar la creación de organizaciones intermicronacionales en pos del cumplimiento de los objetivos previamente mencionados.

Capítulo VI - Política Macroestatal

Artículo 13- a. No se reconocerá a ningún macroestado como legítimo, en cuanto todos ellos fuerzan la adopción de la ciudadanía y el acato de normas no autorizadas por su población, y normalmente no reflejan la voluntad de su pueblo.

b. Ante esta situación, se velará por la independencia y soberanía de los pueblos y de los individuos organizados voluntariamente.

Capítulo VII - Otras atribuciones

Artículo 14- El representante exterior de turno tiene la capacidad de gestionar los contactos protocolares, comunicar posiciones oficiales a otras micronaciones, y responder dudas y solicitudes de otras micronaciones o personas extranjeras.

Capítulo VIII - Disposiciones Varias

Artículo 15- Todas las acciones realizadas por un ciudadano en calidad de representante exterior, excepto las previstas en el artículo 14 de la presente norma, deberán ser públicas y la Asamblea General de Ciudadanos deberá tener conocimiento de las mismas.

Artículo 16- Esta norma se aplicará a todo aquel que asumiera el rol de representante de Nueva Altaria en el exterior, sea de forma permanente o temporal, y ante cualquier micronación o entidad extranjera.

Artículo 17- El representante exterior de turno es libre de actuar por su cuenta siempre que siga todos los puntos establecidos en esta norma. Sin embargo, si algún ciudadano considera que una de las acciones del representante viola esta u otras normas, tiene derecho a apelarla, ante lo cual esta acción deberá ser revertida o suspendida, y revisada por la Asamblea General de Ciudadanos, que definirá si ésta puede o no concretarse contrastándola con las normas posiblemente violadas.

Artículo 18: Si hubiera mas de una persona ejerciendo simultaneamente la representación exterior, los representantes se mantendrán en contacto para coordinar acciones.

Artículo 19: La Asamblea General de Ciudadanos será la encargada de designar a sus representantes externos.
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