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Resolución 04-1211: Debates

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Mensaje  Lavmard Jue Dic 22, 2011 4:00 pm

Resolución 04-1211: Debates de la Asamblea General de Ciudadanos

Con el objetivo de regular y organizar los debates que se den en la Asamblea General de Ciudadanos, y de lograr una mayor eficiencia y agilidad en la toma de decisiones, la Asamblea General de Ciudadanos acuerda:

Capítulo I: La Asamblea y los Debates

Artículo 1: Podrán participar de los debates en calidad de asambleístas todos los ciudadanos activos que no hayan renunciado a su participación en la Asamblea General de Ciudadanos. Si un ciudadano que renunció a su participación solicita la reincorporación a la Asamblea, ésta será automática y se hará efectiva ni bien el ciudadano la solicite, pudiendo participar este último en cualquier debate que se esté llevando a cabo al momento del reingreso.

Artículo 2: Todos los asambleístas, siempre debiéndose atener a las normas vigentes, están habilitados para realizar cualquiera de las acciones que se pueden dar durante el tratamiento de un tema en la Asamblea General de Ciudadanos, a saber:

a. proponer un tema o un modelo de resolución en la Asamblea;

b. debatir, proponer reformas, aprobar o rechazar un tema o modelo de resolución ya presentado;

c. dar por aprobada una resolución y dejar una copia en la Biblioteca Micronacional.

Artículo 3: Los debates terminarán siempre con la toma de una decisión concreta. Esta decisión puede o no ser plasmada en una Resolución escrita; esto dependerá de cada tema en particular, y queda a criterio de los asambleístas.

Artículo 4: Se considera inicio del debate al momento en que un ciudadano plantea un tema ante la Asamblea General de Ciudadanos para su tratamiento. Se considera que el debate está cerrado cuando se llega a una decisión final mediante los mecanismos establecidos en la presente norma.

Capítulo 2: Instancias y Aprobación de la Decisión

Artículo 5: Un debate se desarrolla en una o varias instancias. Una instancia es el período de tiempo que ocurre entre la presentación de una propuesta, o de un cambio a una propuesta anterior, y otra propuesta o cambio, siempre durante el tratamiento de un mismo tema. Así, cada vez que un ciudadano no acuerde con la decisión que se iba a tomar hasta el momento y pida realizar un cambio en la misma, se abre una nueva instancia, que durará mientras nadie se pronuncie o los demás asambleístas se pronuncien a favor de este cambio, y hasta que alguien proponga un nuevo cambio o la decisión se apruebe.

Artículo 6: En todos los casos, si todos los asambleístas activos se han pronunciado a favor de una propuesta en una misma instancia, la decisión queda aprobada de inmediato y el debate se cierra. En caso de resultar del debate una Resolución escrita, ésta también será archivada inmediatamente en la Biblioteca Micronacional.

Artículo 7: a. Si en una instancia nadie se pronunció en contra de la última propuesta o cambio hecho, pero aún falta conocer la opinión de uno o varios asambleístas, se les deberá esperar durante un mínimo de tres días desde la apertura de la instancia, y de cinco días desde la apertura del debate. Transcurridos estos plazos, los asambleístas que se hayan mostrado a favor de la propuesta tienen la posibilidad de cerrar el debate y dar la decisión por aprobada.

b. Este artículo no se aplica en los casos en que:

i. El asambleísta ausente expresamente se haya retirado del debate o se abstenga durante la instancia en cuestión, ante lo cual la decisión se aprobará inmediatamente sin necesidad de esperar;

ii. El asambleísta ausente haya anunciado expresamente su ausencia, ante lo cual se deberá buscar medios para hacer llegar su opinión a la Asamblea o, en su defecto, esperarlo hasta que regrese.

Artículo 8: Si hay una solicitud de ciudadanía pendiente, los debates abiertos en el momento se congelan hasta el momento en que el nuevo ciudadano adquiera los permisos para participar de los mismos, o bien hasta que sea rechazado por no cumplir con los requisitos.

Capítulo 3: Las Resoluciones

Artículo 9: Las resoluciones estarán estructuradas de la siguiente manera:

a. tendrán un título en el que se incluirán una breve descripción del tema tratado, y un número del formato NN-MMAA, en donde NN es el número de resolución aprobada en el mes corriente; MM es el número correspondiente al mes en que se sanciona la resolución y AA son las dos últimas cifras del año de sanción de la resolución;

b. Entre el título y el cuerpo habrá una exposición de motivos, en la que se declararán los objetivos y el espíritu general de la resolución;

c. el cuerpo de la resolución estará estructurado en:

i. Capítulos, la categoría más general; serán denominados con números romanos en mayúsculas;

ii. Artículos, que definirán puntos más específicos, y estarán denominados por números arábigos;

iii. Incisos, que consisten en secciones más específicas de los artículos, y estarán denominados por letras en minúsculas;

iv. Puntos, la categoría más específica, consistente en secciones de los incisos, que estarán denominados por números romanos en minúsculas.

d. La numeración de los capítulos y de los artículos será continua a lo largo de toda la resolución; la numeración de incisos y puntos será relativa al artículo o inciso inmediatamente superior.
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